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Resumen ejecutivo de la reforma tributaria que se discute en la Asamblea Nacional
November 18, 2021
by Baker Tilly

Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia de COVID 19.

Proyecto de Ley – Noviembre 2021

Cuerpos Normativos reformados

Reformas Tributarias

• Ley de Régimen Tributario Interno
• Reformas a la ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo y estabilidad y equilibrio fiscal
• Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones
• Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador
• Código Tributario
• Ley del RUC
• Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas

Reformas a otras leyes complementarias

• Código Orgánico Administrativo
• Código Orgánico General de Procesos
• Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas
• Ley Orgánica para la Optimización y eficiencia de trámites administrativos

Reformas a Otras leyes

Código Orgánico Monetario y Financiero
• Ley orgánica para la regulación de créditos de vivienda y vehículos
• Ley orgánica de emprendimiento e innovación
• Ley del sistema ecuatoriano de Calidad
• Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos
• Sector de las telecomunicaciones
• Fusión de BANECUADOR Y CFN (Banco de Fomento Económico del Ecuador)

Contribuciones sobre el patrimonio

(en base al Informe de la Comisión)

Personas Naturales

Sociedades

Régimen Impositivo voluntario, único y temporal para la Regularización de activos en el exterior

El plazo para la declaración es el 31 de diciembre de 2022. El proceso incluye dos pasos:

1. Declaración juramentada de voluntad irrevocable de participar en el régimen y de no tener otros activos en el exterior adicionales a los declarados, incluyendo la fecha y el valor de adquisición, lugar donde se encuentran y si son fondos en efectivo, informar la entidad financiera. Si solo es dinero en efectivo, este debe ser depositado antes de la declaración juramentada.
2. Declaración de impuesto único y temporal de los activos (solo los incluidos en declaración juramentada)

La declaración es reservada así como los contribuyentes que participan en el régimen

Tributación de las personas naturales

Eliminación de la deducción de gastos personales, reemplazándola con una rebaja de impuesto basada en los mismos gastos de hasta un máximo del 10% de 14 canastas básicas (aproximadamente US$ 1.000)
Nueva tabla progresiva “aplanada” y con un nivel de gravación adicional de 37%.

Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares RIMPE

Impuesto a la herencia

HOY

En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla serán reducidas a la mitad.

PROPUESTA

Se exonera del pago del impuesto a la herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante. Tampoco se causara el impuesto en el caso de que el
beneficiario sea uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos.

Tributación de ganancias de capital

− Se reemplaza la tabla progresiva de
gravación de las transferencias ocasionales
de acciones, participaciones y derechos
representativos de capital por una tarifa
única de 10%.

− Se mantiene la exención por la enajenación
ocasional por la transferencia de
inmuebles, pero solo para vivienda y
terrenos incluyendo los bienes accesorios
como bodegas y parqueo. El resto de
transferencias ocasionales se incorporan
en la renta global.

− Se aumenta la base exenta de 1 a 50
fracciones básicas, en la transferencia en
bolsa de valores de acciones,
participaciones y derechos de capital en
empresas de exploración, explotación,
concesión y similares, cuando se venda
hasta 25% del capital. Si se transfiere mas
del 25%, el impuesto será del 5% sobre el
exceso.

Tributación de rentas obtenidas en el exterior

Beneficios para inversiones nuevas y productivas

Beneficios para el Sector Turístico

Beneficios y exenciones eliminados

− Exención de ingresos por investigación de sujetos pasivos registrados en Secretaría Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.

− Elimina la reducción de 10 puntos porcentuales por la reinversión de utilidades de los exportadores habituales, turismo receptivo e industrias con el 50% de componente nacional

− Elimina la exención de rendimientos de títulos de deuda pública

− Se elimina la reducción de la base imponible de las microempresas de una fracción básica desgravada

− Se elimina la reducción de tres puntos porcentuales para las microempresas

− Se elimina el diferimiento del impuesto a la renta por ventas de acciones a los trabajadores

− Se elimina anticipo voluntario para los organizadores de espectáculos públicos

DEDUCCIONES  ELIMINADAS

− Se elimina las deducciones adicionales para empleos nuevos (100%), así como contratación de adultos mayores y migrantes retornados (150%). Sin embargo el informe de la Comisión añade a las mujeres y jóvenes de menos de 25 años

− Se elimina la deducción de provisiones para jubilación patronal y desahucio

− Se elimina las deducciones adicionales de capacitación, gastos de mejora de productividad y gastos de viaje en promoción comercial de pequeñas y medianas empresas

− Se elimina la deducción del 100% adicional de los sueldos salarios y beneficios a los tutores de formación dual.

DEDUCCIONES  AMPLIADAS

Se cambia la deducción adicional de gastos de publicidad, promoción y patrocinio a favor de deportistas y programas y proyectos deportivos calificados por la Autoridad competente del 100% al 150%.
− Se añade con el 150% adicional a la concesión de becas a estudiantes de escasos recursos en formación dual y de tercer o cuarto nivel.
− Una deducción del 150% adicional por auspicios y patrocinios a entidades educativas publicas y fiscomisionales, en nivel básico y bachillerato para becas, alimentación e infraestructura, en escuelas y colegios públicos y fiscomisionales
− Una deducción del 150% adicional por patrocinios a ONGs para erradicar la desnutrición infantil y atención de madres gestantes, debidamente calificado y coordinado por entidad rectora.
− Deducción del 100% adicional en la depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías de construcción sustentable. (Hasta el 5% de los ingresos). Reglamento establecerá parámetros
− La deducción por organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales es ahora de un 150% adicional (antes era un 150% en total). Se añade producción y patrocinio de obras cinematográficas
− Donaciones para el fomento de artes e innovación en cultura se cambia del 1% del ingreso anual hasta un 150% adicional.
− Se deducen con el 100% adicional, los aportes, inversiones y/o donaciones que se destinen a programas, fondos y proyectos de protección, conservación, restauración y reparación ambiental; siempre que no supere 10% de los ingresos brutos anuales del ejercicio anterior.

OTRAS REFORMAS

− Se aumenta la exención de inversiones de renta fija de 360 días a inversiones a 180 días.

− Se elimina el requisito de contar con informes de auditores en el exterior para la aplicación de pagos al exterior por rentas que no son de fuente ecuatoriana

− A excepción de los negocios populares, quienes aun no emiten comprobantes electrónicos estarán obligados en un año. (Disp. Trans. Cuarta)

Impuesto al Valor agregado

Impuesto al Valor agregado

− Hoy, no son objeto de IVA las ventas de negocios donde se vende el activo y el pasivo. El cambio es que estarían exentas las transferencias y transmisiones de empresas y establecimientos de comercio en los términos del Código de Comercio.

− Se amplia el derecho de crédito tributario de IVA de exportadores a proveedores de empresas de propiedad de exportadores que forman parte de la misma cadena productiva hasta la exportación

− Sistema de retención en la fuente de Petro y comercializadores a las distribuidoras será definido por el reglamento

FERIADOS TRIBUTARIOS

− El Presidente de la Republica, mediante Decreto, podrá reducir la tarifa de IVA del 12% hasta el 8%, a la prestación de actividades turísticas.
− Hasta por un máximo de doce días al año durante feriados o fines de semana, sean unificados o divididos; ya sea a nivel nacional o regional.

Impuesto a los consumos especiales

Exoneraciones de ICE

Se retira el limite de US$ 1500 para la gravación de ICE la televisión por cable y en las cuotas y membresías de los clubes sociales

Reformas al ISD (Ley reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador)

Exenciones ISD

Se elimina el requisito de permanencia de dos años del capital para ser exonerado del ISD en el momento de su repatriación

Reformas al Código Tributario

Seguridad jurídica

−Funcionarios deberán aplicar el criterio de la jerarquía normativa presente en la Constitución
− La Autoridad deberá observar criterios mínimos a la hora de calificar la esencia económica y la naturaleza jurídica de las relaciones económicas. No será suficiente motivación para cuestionarla, la inconformidad del funcionario con la información aportada, deberá motivarse factual y jurídicamente que un acto jurídico sea inexistente o carezca de sustancia.
− Las consultas tributarias revocadas por la Autoridad no surtirán efecto retroactivo.
− Se asegurara que los procedimientos para la aplicación de los convenios de doble tributación sean fielmente aplicados y que exista un rápido tratamiento a peticiones de no residentes que se amparen en estos instrumentos.
− El representante legal no será solidariamente responsable en el ámbito tributario salvo que exista dolo o culpa grave, las personas jurídicas responderán hasta el limite de su patrimonio.

Transacción

− Se añade la transacción como modo de extinguir la obligación tributaria
− La Transacción puede ser extraprocesal o intraprocesal.
− La solicitud de mediación suspende los plazos y términos.
− La transacción también puede hacerse sobre los intereses

Reformas al Código Tributario

Transacción

Disposición transitoria séptima

Quienes se acogieren al procedimiento de mediación deben tener un compromiso de pagar inmediatamente al menos el 25% del capital de la obligación

Otros cambios

− Normativa secundaria emitida por la Autoridad Fiscal, no puede modificar el sentido de la Ley tributaria, ni ampliar o restringir su alcance.


− Se prevén facilidades de pago para multas por infracciones


− Se posibilita la aceptación parcial de una o mas glosas.


− Los pagos podrán efectuarse incluso antes de la emisión del acto de determinación y los Sujetos activos o sus agentes de recaudación no podrán negarse en ningún caso a recibirlos.


− La acción de cobro prescribe en 5 años desde la fecha en que fue exigible o desde aquella en que debió presentarse la declaración si esta no se presento o se presento incompleta.

Intereses y Multas en determinaciones

Disposición Transitoria Sexta

− Cuando dentro de los cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación de un acto de determinación, el contribuyente o responsable pagó la obligación tributaria determinada, total o parcialmente, no se computaran recargos sobre la parte que se extingue, y sobre esta parte los intereses se calcularan con la tasa pasiva referencial del Banco Central del Ecuador.


− Si el pago lo realiza dentro de los diez días contados a partir del día siguiente a la notificación del acto referido en el inciso anterior, el valor del interés y los accesorios a que haya lugar corresponderá al 25%.


− Si el pago lo realiza hasta el día quince, el valor del interés y la multa corresponden al 50%.


− Y, si finalmente, el contribuyente realiza el pago hasta el día veinte, el valor de interés y la multa corresponderá al 75%.

Otras reformas

Ley del Registro Único
de Contribuyentes

−Las personas naturales y sociedades no residentes no requerirán sacar el RUC para efectuar inversiones en activos financieros en país.


− SRI establecerá controles del cumplimento de obligaciones con los sujetos pasivos responsables.

Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas

− El SRI mantendrá un registro de beneficiarios finales, como un registro de datos públicos de los integrantes y beneficiarios de la cadena de titularidad de personas jurídicas y sociedades.


− Se ratifica la obligación de presentar las declaración y/o anexos en que se identifique plenamente a los beneficiarios finales.


− Esta obligación será requerida para la contratación pública.


− La información podrá ser intercambiada con la información de otras autoridades de otras jurisdicciones.


− La información recibida de otras jurisdicciones podrá ser usada como medio de prueba.

Otras Reformas

Disposición Interpretativa Primera

Interprétese el numeral 12 del articulo 56 de la Ley de Régimen Tributario interno, en el sentido de que los servicios bursátiles comprenden a los prestados por las Bolsas de Valores y Casas de Valores, así como a los de administración de Fondos de Inversión y Fondos Colectivos prestados por las Administradoras de Fondos autorizadas de conformidad con la Ley de Mercado de Valores.

Hernán Sánchez Vergara

Socio

E: hsanchez@bakertilly.ec

T:+593 995808379

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Baker Tilly en Ecuador es una firma de asesoría con servicios integrales en assurance, impuestos y consultoría.

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