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INFORMACIÓN FINANCIERA DE CALIDAD EN EL MERCADO DE VALORES 2/3
November 8, 2020
by Baker Tilly

INFORMACIÓN FINANCIERA DE CALIDAD EN EL MERCADO DE VALORES

PARTE 2

En la anterior entrega de este tema analizamos los elementos fundamentales de información financiera de calidad y las razones por las cuales el propio esquema previsto en la normativa societaria y la forma en que la información es requerida por el regulador, contribuyen a una importante disminución de la calidad de la información financiera que se reporta.

Sin perjuicio de lo mencionado, uno de los factores fundamentales para que, en determinados casos, la información disponible al público no sea suficiente o sea incorrecta es la falta de transparencia del reportante. Lamentablemente se ha visto varias veces que las informaciones financieras que se suben a la página de las Superintendencia de Compañías no son las que deben ser. Se ve que se carga una página en blanco o un documento de otra naturaleza en vez de las notas o informes que deberían estar, o los reportes subidos a la página se presentan en resoluciones y calidades que hacen imposible su lectura.

En una de las empresas que hoy son objeto de escrutinio público, a la fecha de este artículo, en vez de los informes de auditoría de 2018 se publica un documento de RUC. En el mismo año, las notas a los estados financieros no fueron cargadas en forma completa pues se omitieron las políticas contables.

¿Las revelaciones en las notas a los estados financieros son suficientes?

Las exposiciones en determinadas notas a los estados financieros proveen información fundamental para los prestamistas/inversionistas que actúan en los mercados. La inexistencia, o por lo menos, la insuficiencia en las revelaciones en las notas a los estados financieros contribuye a la asimetría informativa y puede promover decisiones de inversión, financiamiento equivocadas.

Desde la vigencia de las normas internacionales de información financiera en el país, las notas a los estados financieros han sido redactadas siguiendo diferentes alcances, estilos de redacción y formas de organización y presentación, en buena parte de las veces siguiendo las guías que proporcionan las propias firmas de auditoría. Así mismo, las empresas efectúan juicios de materialidad mediante los cuales omiten información que en teoría no tendría una importancia relativa en relacion a los estados financieros como un todo, sin embargo, si la materialidad es llevada al extremo, alguna compañía reportante podría omitir intencionalmente descripciones y revelaciones necesarias para cambiar las decisiones de financiamiento de un prestamista/inversionista.

En tal variabilidad de formas de reportar, el público y los organismos reguladores deben esforzarse para alertar acerca de las omisiones o de las informaciones incorrectas.

Todas las revelaciones en notas a los estados financieros requeridas por las NIIF son importantes y son muchas. Sin embargo, he decidido ampliar comentarios sobre tres asuntos que vale la pena destacar pues parecería que su inexistencia es significativamente importante: las revelaciones sobre partes relacionadas, las revelaciones sobre instrumentos financieros y las revelaciones sobre el valor razonable.  

Divulgación de partes relacionadas

La identificación de la Sociedad Matriz es fundamental, así como de las subsidiarias. Esta revelación debe hacerse en función del principio de sustancia sobre la forma, considerando que las entidades de propósito especifico (fideicomisos y otros) que constituyan únicamente vehículos de tenencia o garantía son solo instrumentos legales que no deben afectar la identificación de las entidades o beneficiarios finales que son sujeto u objeto del control.

NIC 34 establece que las transacciones con relacionadas deben cumplir con términos de mercado.  Se ha vuelto un tema recurrente la existencia de pasivos y activos financieros entre relacionadas, con plazos indefinidos y/o que no devengan intereses. Estos instrumentos no cumplen con condiciones de mercado, (aunque la nota así lo establezca) pues ningún tercero en su sano juicio proveerá fondos sin un plazo definido y sin la fijación de una tasa de interés de mercado. Este tipo de transacciones, como la que se observa en una de las empresas a la que nos venimos refiriendo, simplemente carecen de una sustancia económica clara y su reconocimiento en base a NIIF estaría en entredicho. 

Instrumentos financieros

Existe un error muy común en pensar que las Normas de información financiera relativas a instrumentos financieros aplican solo a las entidades financieras. De hecho, en Ecuador las Superintendencias de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria no han adoptado las NIIF. Las Normas NIIF 7 y NIIF 9 se aplican en diversa medida para todo tipo de compañías, incluso para aquellas que tienen instrumentos financieros sencillos como cuentas por cobrar y cuentas por pagar. La aplicación adecuada de NIIF 7 establece que se deben revelar los riesgos de crédito, de liquidez y de mercado de los instrumentos financieros, mediante análisis demostrativos suficientes. La revelación de los riesgos de crédito y de mercado representan la exposición de la empresa a los impagos de sus clientes y deudores, así como a la vulnerabilidad de la empresa a los vaivenes del valor de sus instrumentos a favor.

Un capítulo aparte merece la exposición del riesgo de liquidez. Es el riesgo de que la empresa carezca de los fondos para cubrir con sus instrumentos de deuda (obligaciones financieras y cuentas por pagar). Las empresas deben revelar los vencimientos de las deudas según edades de vencimiento: inmediato, 30 días, 90 días, 180 días, 1 año, 2 años y en el más largo plazo, y correlacionarlas con los instrumentos financieros a favor, de manera de poder mostrar la forma en que a la Empresa le sería posible o no cumplir con los pagos en los diferentes momentos (usando para ello los instrumentos propios). Esa revelación representa la alerta anticipada de potenciales crisis de liquidez. Su omisión es notoria en empresas en dificultades como en dos de las que hoy son de dominio público.

El valor razonable

El valor razonable requiere actualmente revelaciones que están especificadas con claridad en la NIIF 13. Tanto si se trata de instrumentos financieros como de inmuebles reconocidos al valor razonable, esta norma requiere expresar como el valor razonable ha sido determinado en tres niveles. En Nivel 1, si se trata de un valor obtenido por referencias directas de precios del mercado activo para esos bienes o servicios, en Nivel 2 si se trata de precios de bienes similares o en mercados no activos, que se ajustan para llegar al valor del bien en cuestión o en Nivel 3, si el valor ha sido construido con modelos que no reflejan datos de entrada observables. Obviamente, la confiabilidad de la valoración va de mas a menos. Es notorio que las notas a los estados financieros de varias empresas omiten tal revelación, por lo que no hay una certeza en que los valores razonables de las partidas podrían colocarse en el mercado a esos precios de referencia.

Cuando los estados financieros cuentan con partidas significativas de activos valorizados al Nivel 3, es de esperarse que el inversor/prestamista perfeccione su due diligence a la hora de mirar si tales activos soportasen una determinada valoración a la hora de ser evaluados como garantías o colaterales.

En un siguiente artículo detallare puntos de vista orientados a la mejora de la calidad de información financiera.

Hernán Sánchez Vergara
Hernán Sánchez Vergara

Socio
Baker Tilly Ecuador

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Tags: #estadosfinancieros, #notasestadosfinancieros

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