Responsabilidad penal de la persona jurídica

En el segundo suplemento del Registro Oficial No. 392 de Miércoles 17 de febrero de 2021, se publico la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia Anticorrupción.

 

Persona Jurídica:

Derecho Privado

• Sociedades con fines empresariales

• Entidades sin fines de lucro, fundaciones.

• Asociaciones, gremios, clubes.

Nacionalidad

• Sociedades nacionales

• Sociedades extranjeras (sucursales de empresas extranjeras)

Responsabilidad Penal:

• Si el beneficio es para un tercero ajeno a la persona jurídica no hay responsabilidad.

Independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan.

• Esta responsabilidad subsiste a pesar de no haber identificado a la persona natural infractora.

Como se origina?

• Quienes ejercen su propiedad o control

• Órganos de gobierno o su administración

• Apoderados, mandatarios, representantes legales

• Agentes, factores, delegados, ejecutivos principales

• Terceros que se inmiscuyan en una actividad de gestión (contractualmente o no)

Algunos delitos…

Actos de corrupción en el sector privado

• Lavado de activos, asociación ilícita, delincuencia organizada.

Las sanciones incluyen la disolución de la persona jurídica a mas de sanciones económicas.
Circunstancias Atenuantes

Requisitos mínimos de los Sistemas de prevención y cumplimiento

2. Controles internos con los responsables que presenten riesgos.

3. Supervisión y monitoreo continuo, sea a nivel interno o con evaluaciones independientes.

4. Modelos de gestión financiera.

5. Canal de denuncias o línea ética.

6. Código de Ética.

7. Programas de capacitación al personal.

8. Mecanismos de investigación interna.

9. Obligación de informar al encargado de cumplimiento sobre riesgos o incumplimientos.

10. Normas para sancionar las vulneraciones al sistema.

11. Programas de due diligence o conozca a su cliente.

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