En el segundo suplemento del Registro Oficial No. 392 de Miércoles 17 de febrero de 2021, se publico la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia Anticorrupción.
Persona Jurídica:
Derecho Privado
• Sociedades con fines empresariales
• Entidades sin fines de lucro, fundaciones.
• Asociaciones, gremios, clubes.
Nacionalidad
• Sociedades nacionales
• Sociedades extranjeras (sucursales de empresas extranjeras)
• Si el beneficio es para un tercero ajeno a la persona jurídica no hay responsabilidad.
• Esta responsabilidad subsiste a pesar de no haber identificado a la persona natural infractora.
• Quienes ejercen su propiedad o control
• Órganos de gobierno o su administración
• Apoderados, mandatarios, representantes legales
• Agentes, factores, delegados, ejecutivos principales
• Terceros que se inmiscuyan en una actividad de gestión (contractualmente o no)
Actos de corrupción en el sector privado
• Lavado de activos, asociación ilícita, delincuencia organizada.

Requisitos mínimos de los Sistemas de prevención y cumplimiento
2. Controles internos con los responsables que presenten riesgos.
3. Supervisión y monitoreo continuo, sea a nivel interno o con evaluaciones independientes.
4. Modelos de gestión financiera.
5. Canal de denuncias o línea ética.
6. Código de Ética.
7. Programas de capacitación al personal.
8. Mecanismos de investigación interna.
9. Obligación de informar al encargado de cumplimiento sobre riesgos o incumplimientos.
10. Normas para sancionar las vulneraciones al sistema.
11. Programas de due diligence o conozca a su cliente.